¿El Seguro Médico desgrava fiscalmente?
Muchas personas con seguro medico privado se preguntan si pueden desgravar fiscalmente su importe en la declaración de IRPF. Estamos en periodo de renta por lo que espero que esta información pueda resultar de orientación para resolver sus dudas.
Trabajadores por cuenta propia, autónomos , pymes y empresas.
Para trabajadores por cuenta propia, autónomos, las primas del seguro de salud pueden deducirse como gasto en su declaración de la renta, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006 del IRPF)y el Artículo 46.2 (R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo).:
«Las primas o cuotas satisfechas por seguro médico privado a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad no se consideran rendimientos del trabajo en especie, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1) Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes menores de 25 años que convivan con él.
2) Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500€ si tiene un grado reconocido de discapacidad. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie».
Para que el autónomo pueda deducirse el importe del seguro de salud debe tributar en el Régimen de estimación directa en la modalidad simplificada, no siendo posible su deducción en el régimen de estimación objetiva.
La modalidad simplificada del régimen de estimación directa, de acuerdo con la Agencia tributaria, se aplicará cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
La gran mayoría de empresarios y profesionales se encuentran en régimen de estimación directa, que es el régimen general, y por tanto les será de aplicación lo previsto en el artículo 28.5 LIRPF (profesionales sanitarios, abogados, ingenieros, arquitectos…etc.)
Pymes y empresas
Las pymes y empresas con personalidad jurídica(S.A., S.L. ….) sujetas al impuesto de Sociedades , podrán desgravarse fiscalmente el importe del seguro medico pagado a sus empleados. Dicho importe podrá deducirse en su totalidad como un gasto, lo que disminuye su beneficio y por tanto, el tributo fiscal al reducir la base imponible.
Particulares y trabajadores por cuenta ajena
Para una persona particular o para un trabajador por cuenta ajena, el seguro médico no puede deducirse fiscalmente en la declaración de IRPF.
Existe una salvedad : Cuando la empresa en la que presta sus servicios laborales contrata el seguro médico para los trabajadores, asumiendo, o sin asumir, el gasto derivado de la prima del seguro de salud.
Actualmente muchas empresas contratan estos servicios, tanto pymes como grandes empresas para beneficiarse de las múltiples ventajas sociales y fiscales que facilita la contratación de un seguro médico para Empresas.
Entre estas ventajas se encuentran las siguientes:
- Ventajas fiscales: Deducción en el Impuesto de Sociedades (empresa) y en el IRPF del trabajador.
- Ayudan a disminuir el absentismo laboral, facilitando el acceso al servicio médico fuera del horario laboral. También facilitan la rápida recuperación del estado de salud del empleado gracias a la rapidez en el diagnóstico y en el acceso a las pruebas médicas incluso hospitalización.
- Incremento de la fidelidad y la motivación del empleado, que encuentra que la empresa le facilita un servicio que repercute en el mantenimiento de un estado óptimo de salud y por tanto, en una mayor satisfacción y bienestar.
- Incremento de salario con menor carga fiscal o sin ninguna carga fiscal o laboral, en el caso de compensación salarial voluntaria.
- Flexibilidad en la gestión y óptimas condiciones de contratación (prima, carencias, copagos, cuestionario….)
Por último, recuerda que es de vital importancia, para la desgravacion fiscal , disponer de las condiciones de la póliza actualizada y del certificado de pago de primas, durante los plazos establecidos por la normativa tributaria para una posible inspección de Hacienda. Este certificado puedes agilizarlo a través de tu asesor exclusivo o solicitarlo directamente a tu aseguradora .