El Seguro Médico Adeslas, desgrava fiscalmente en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades.
Para trabajadores por cuenta propia, autónomos, las primas del seguro de salud pueden deducirse como gasto en su declaración de la renta, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 30.2.5ª de la Ley 35/2006 del IRPF)y el Artículo 46.2 (R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo).:
«Las primas o cuotas satisfechas por seguro médico privado a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad no se consideran rendimientos del trabajo en especie, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1) Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes menores de 25 años que convivan con él.
2) Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500€ si tiene un grado reconocido de discapacidad. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie».
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